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Judicial Apremio Inmuebles

El procedimiento más habitual para inmuebles embargados por deuda

20% (mín. 1.000 €)
Depósito
≥50%
Umbral auto.
20 días nat.
Período puja
20 días háb.
Plazo pago
Escenario de pujaNuevo régimen
Puja ≥ 70%Adjudicación directa (no habitual: ≥50% ya es auto)
Puja 50–70%Régimen nuevo: ≥50% ya es automático. Si puja <50% pero cubre deuda + ≥40%: válida.
Puja < 50%Si acreedor no pujó: alzamiento del embargo. Deudor 10 días para presentar tercero ≥60% o que cubra deuda.
Sin postoresSi acreedor no pujó: alzamiento del embargo a instancia del ejecutado.

Preguntas frecuentes — nuevo régimen

20% del valor de subasta con mínimo de 1.000 € (LO 1/2025). Se deposita mediante transferencia bancaria en subastas.boe.es.

Adjudicación automática. La LO 1/2025 reduce el umbral de seguridad del 70% al 50% para inmuebles no habituales.

Si cubre la totalidad de la deuda (principal, intereses y costas) y alcanza al menos el 40% del valor de subasta, se aprueba automáticamente. Si no, el LAJ decide tras oír a las partes.

Si el acreedor no pujó durante los 20 días, se procede al alzamiento del embargo. El acreedor ya no puede esperar a que desierta para adjudicarse.

Sí. Tiene 10 días para presentar un tercero que ofrezca ≥60% del valor (antes era 70%) o cubra toda la deuda. Si colabora facilitando inspección y datos del inmueble, puede reducir su deuda hasta un 2% del importe de adjudicación.

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