Judicial Apremio Inmuebles
El procedimiento más habitual para inmuebles embargados por deuda
| Escenario de puja | Nuevo régimen |
|---|---|
| Puja ≥ 70% | Adjudicación directa (no habitual: ≥50% ya es auto) |
| Puja 50–70% | Régimen nuevo: ≥50% ya es automático. Si puja <50% pero cubre deuda + ≥40%: válida. |
| Puja < 50% | Si acreedor no pujó: alzamiento del embargo. Deudor 10 días para presentar tercero ≥60% o que cubra deuda. |
| Sin postores | Si acreedor no pujó: alzamiento del embargo a instancia del ejecutado. |
Preguntas frecuentes — nuevo régimen
20% del valor de subasta con mínimo de 1.000 € (LO 1/2025). Se deposita mediante transferencia bancaria en subastas.boe.es.
Adjudicación automática. La LO 1/2025 reduce el umbral de seguridad del 70% al 50% para inmuebles no habituales.
Si cubre la totalidad de la deuda (principal, intereses y costas) y alcanza al menos el 40% del valor de subasta, se aprueba automáticamente. Si no, el LAJ decide tras oír a las partes.
Si el acreedor no pujó durante los 20 días, se procede al alzamiento del embargo. El acreedor ya no puede esperar a que desierta para adjudicarse.
Sí. Tiene 10 días para presentar un tercero que ofrezca ≥60% del valor (antes era 70%) o cubra toda la deuda. Si colabora facilitando inspección y datos del inmueble, puede reducir su deuda hasta un 2% del importe de adjudicación.