1 - POR PROCEDENCIA DE LA FINCA Nº: 52661: Se constituye MANCOMUNIDAD entre los propietarios de los dos edificios que se construyan sobre las fincas nº 51.769 y 51.770, consistente en que en las dos zonas libres privadas, que suman 3.163,93 m2, de los que corresponden 1.326,11 m2 a la finca 52.662 y 1837,82m2 a la finca resto 52.661, donde se construirán zonas ajardinadas, piscina, pista de tenis, zona de juegos para niños y zona deportiva, las cuales serán comunes entre los propietarios de los Edificios a construir. Se establece que el mantenimiento de las instalaciones que se establezcan en esta zona libre privada será cubierto por partes iguales entre los propietarios de las viviendas de ambos edificios, quedando excluidos del uso y por tanto de contribuir a los gastos, los propietarios de los locales de planta baja y de las estancias-garajes y trasteros de las plantas de sótano, que no sean a su vez propietarios de viviendas.. 2 - POR PROCEDENCIA DE LA FINCA Nº: 52661: SERVIDUMBRE: 1) Sobre la finca nº 52.661 de Elda y en favor de la finca nº 52.662 de Elda, se constituye SERVIDUMBRE PERMANENTE DE PASO PARA PERSONAS Y VEHÍCULOS. 2) SERVIDUMBRE PERMANENTE.
El detalle extenso de estas servidumbres figura en la descripción de la finca.
RECÍPROCA DE USO sobre la finca nº 52.662 de Elda y en favor de la finca nº 52.661
de Elda. 3 - POR PROCEDENCIA DE LA FINCA Nº: 52661, QUE PROCEDÍA DE LA FINCA Nº: 51769: Esta finca queda afecta en un veinte por ciento a la obligación de construir viviendas de protección pública.. 4 - POR PROCEDENCIA DE LA FINCA Nº: 52661, QUE PROCEDÍA DE LA FINCA Nº: 51770: Esta finca queda afecta en un veinte por ciento a la obligación de construir viviendas de protección pública.-
Análisis de riesgo
Análisis de cargas, situación legal y nivel de riesgo de esta subasta.
Descripción100,00% de Propiedad plena de URBANA NÚMERO CINCO: LOCAL, en la PLANTA SOTANO-1 SUPERIOR, destinado a formar la ESTANCIA-GARAJE, marcada con el NUMERO DOS (2), con una superficie construida de treinta y cinco metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados, una superficie útil incluidos elementos comunes de veintiocho metros treinta y ocho decímetros cuadrados; y su superficie de aprovechamiento exclusivo es de catorce metros noventa y cinco decímetros cuadrados.- Linda entrando en la misma: frente, pasillo y zona de maniobras; derecha, estancia-garaje NUMERO TRES de esta planta; izquierda, estancia-garaje NUMERO UNO de esta planta; y espaldas, muro de esta planta sótano.-Pertenece al Edificio sito en Elda, con frente a la calle 1 U.E. Sector 9 "Casa Carlicos", haciendo esquina a la Prolongación de la calle Alcalá de Henares.-Su cuota es de cuarenta y cinco centésimas por ciento.
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Tomada nota de Calificación Definitiva de Viviendas de Protección Pública durante 30 años, a contar desde el día 13 de Julio de 2.010, expediente número 03/1M/0052/2007/066, según Cédula expedida en Alicante, el 5 de Mayo de 2.010, por el Jefe del Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda.- Elda a trece de Julio del año dos mil diez,
SERVIDUMBRE Por procedencia de la finca nº 52661: SERVIDUMBRE 1- Sobre la finca 52661 de Elda y en favor de la finca nº 52662 de Elda, se constituye SERVIDUMBRE PERMANENTE DE PASO PARA PERSONAS Y VEHÍCULOS entre las dos plantas de sótano del edificio declarado y las dos plantas de sótano del edificio a declarar en un futuro sobre la parcela B, finca registral 52.622.- Esta servidumbre consiste en un pasillo o zona de maniobras de seis metros de ancho, en cada planta de sótano, situadas en el sótano-1 superior, junto a la estancia-garaje número treinte y nueve y en el sótano 2 inferior junto a la estancia-garaje número cincuenta y dos. Dichos pasillos darán acceso, una ve zse construyan sobre la parcela B, finca descrita como 2, en el expositivo primero de esta escritura, las dos plantas de sótano proyextadas; siendo precio sirviente las plantas de sótano en esta escritura declaradas y predio dominante, las dos plantas de sótano a construir. 2- SERVIDUMBRE PERMANENTE RECIPROCA DE USO, sobre la finca nº 52662 de Elda y en favor de la finca nº 52661 de Elda, esta servidumbre consiste que entre las dos zonas libres privadas de ambas parcelas que suman tres mil ciento sesenta y tres metros noventa y tres decímetros cuadrados, donde se construirán zonas ajardinadas, piscina, pista de tenis, zona de juegos para niños y zona deportiva; las cuales serán comunes entre los propietarios del edificio en esta escritura declarado, y el edificio a construir sobre la parcela B, finca registral nº 52662 de Elda. Estas servidumbres entrarán en vigor en el momento en que se construye sobre la referida parcela B, el edificio proyectado, y sean de propietarios distintos. Constuida en escritura otorgada en Elda, el 6 de junio de 2008, ante el notario Doña María Cristina López Esteve
DirecciónCL ALCALA DE HENARES 5
Referencia catastral2104904XH9620S0061GO
VisitableNo consta
Inscripción registralRegistro de la propiedad 2 de ELDA, Tomo 2108, Libro 888, Folio 17, Finca Registral num. 52668
Información adicionalQue en relación a los inmuebles de protección pública y durante todo el período de vigencia del régimen de protección que corresponda, la Generalitat es titular de los derechos de tanteo y retracto, conforme el art. 1 del Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell y art 146.3 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell. Asimismo el régimen de la transmisión de los inmuebles de protección pública, figura regulado en el citado art. 146 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, Reglamento de Viviendas de Protección Pública. Por otro lado en Resolución de 13/04/2012, de la Dirección General de Registros y Notariado (BOE número 121 de 21/05/2012), se indica que las limitaciones en la transmisión de inmuebles de protección pública "desaparecen, bien por el transcurso del tiempo establecido (...), o bien porque concurran los supuestos habilitantes (...), previo el reintegro de las ayudas económicas directas recibidas a la Administración o Administraciones concedentes en cada caso, incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepción. Por tanto, el adjudicatario en el procedimiento judicial (en el presente caso procedimiento administrativo) quedará sujeto a las mismas hasta tanto se cumplan los citados requisitos legales." De conformidad con el art. 30 del citado Decreto 90/2009: "La extinción del régimen de protección de las viviendas de protección pública se producirá por el transcurso del periodo de protección y por descalificación.", en los términos del citado precepto.
Características — El detalle del bien y el análisis enriquecido.
Por debajo del 50,0% deja de ser automático: decide la Mesa atendiendo al interés público, sin audiencia de las partes, y puede no aprobarse aunque seas el mejor postor. La ley no fija un mínimo, así que puede aprobarse bastante por debajo —o no aprobarse. (RGR art. 104 bis (RD 939/2005))
Hasta dónde puedes pujar depende de lo que valga y de lo que cuesten sus cargas. Eso lo calculamos nosotros.
Cifras estimadas mediante simulación. En subastas, el resultado real depende del precio final de adjudicación —fijado por las pujas de otros postores— y de costes, impuestos, cargas y el estado del bien. No es un resultado garantizado ni asesoramiento financiero, fiscal o legal: la decisión de inversión es exclusivamente tuya.
Garaje en Elda, Alicante/Alacant · Subasta judicial BOE | Subastan