Descripción50,00% de Propiedad plena de RUSTICA: EN TERMINO DE CALPE, PARTIDA EMPEDROLA, UNA PARCELA DE TIERRA SECANO DE MIL DIECISIETE METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE. ES LA PARCELA SEÑALADA CON EL Nº M-3 DE LA URBANIZACION LA EMPEDROLA. LINDA, NORTE Y OESTE, RESTO DE FINCA MATRIZ DESTINADO A CARRETERA DE LA URBANIZACION; SUR Y ESTE, RESTO DE FINCA MATRIZ. CUOTA DE PARTICIPACION: TRES MIL CUATROCIENTAS VEINTICINCO DIEZ MILLONESIMAS POR CIENTO.
DirecciónPD EMPEDROLA LA 3
Referencia catastral6152401BC6865S0001TD
Situación posesoriaSin ocupantes
VisitableNo consta
Inscripción registralRegistro de la propiedad 1 de CALP, Tomo 688, Libro 170, Folio 197, Finca Registral num. 21412
CargasSin cargas preferentes
Información adicionalEl tasador indica que la superficie catastral es de 770,00 m2, y que se trata de suelo urbano (consolidado). Asimismo indica que si bien no cumple la parcela mínima, según el articulo 22,4,b; se podrá autorizar la edificación de las parcelas de dimensión inferior, siempre que cumpla el resto de condiciones y no puedan agregarse a las colindantes, como es el el caso.
El Ayuntamiento certifica en fecha 31/10/2025 que la parcela se situa en terrenos calificados como Suelo Urbano Empedrola I, que la parcela no reune en la actualidad los requisitos del art. 186 TRef Ley ordenacion terrritorio para ser considerada solar edificable, por faltar la red de saneamiento. Por tanto solamente podrá concederse licencia de edificación en la misma condicionada al cumplimiento de las condiciones señaladas en el art. 187 (edificación y urbanización simultáneas).
En diligencia de personación se observa que es una parcela abandonada y llena de matorrales. En la parte que linda con PD Empedrola 6M el vecino ha puesto un toldo y la utiliza para dejar trastos y leña.
Los licitadores, habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. En el supuesto de que proceda inscribir registralmente rectificación de la descripción, superficie o linderos registrales de la finca adjudicada, lo será por el adjudicatario, debiendo serlo en los términos, por los medios y con el cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso en la Ley Hipotecaria y normativa de desarrollo.
Los bienes enajenados en el trámite subasta pública lo serán en el estado en que se hallaren al perfeccionarse las correspondientes adjudicaciones, como "cuerpo cierto" en los términos del artículo 1471 párrafo primero del Código Civil, que el adjudicatario conoce aceptando las condiciones físicas, jurídicas, de los mismos, así como las registrales y urbanísticas en que se encuentren los inmuebles.