DescripciónURBANA: ENTIDAD NÚMERO UNO. Local en planta baja destinada a comercial con acceso directo mediante puerta independiente recayente a la calle de su situación, del edificio situado en Xeraco, calle del Mar, número tres, que comprende una superficie de ciento ochenta metros cuadrados, de los que ciento cincuenta los ocupa la parte construida y el resto de treinta metros cuadrados corresponden a patio
descubierto, linda por frente, calle del Mar; por la derecha entrando, José Muñoz; por la izquierda, escalera y Juan Pons; y por fondo, finca de Emilio Castelló Salom y otro. Cuota de participación: cincuenta por ciento.
IDUFIR46040000323909
DirecciónCalle del Mar, 3
Referencia catastral46148A003003210000HI
Situación posesoriaNo consta
VisitableNo consta
Inscripción registralFinca Registral nº 11.809, Inscrita en el Registro de la Propiedad de Gandía nº 3, en el tomo 1.963, libro 234, folio 139.
CargasSin cargas
Información adicionalSe entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente en el procedimiento de ejecución o asume su inexistencia, así como las consecuencias de que sus pujas no superen los porcentajes del tipo de la subasta establecidos en el artículo 670 de la Ley de enjuiciamiento civil. Se hace constar, asimismo, que las cargas, gravámenes y asientos anteriores al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos si el remate se adjudicare a su favor. DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO para participar en la subasta: Si se solicita reserva de postura, el depósito no será devuelto hasta que el Juzgado o Tribunal que haya anunciado la celebración de la subasta complete el proceso de adjudicación. El plazo para la devolución del depósito dependerá del proceso de adjudicación de la subasta, sin que se pueda precisar cuánto tiempo tardará en ser devuelto. El portal de subastas sólo publicará la puja más alta entre las realizadas y se admitirán posturas que sean superiores, iguales o inferiores a ésta. En estos dos últimos casos se entenderá que los postores que las realicen consienten que se reserve su consignación y sus posturas serán tenidas en cuenta en caso de que el licitador o licitadora que haya hecho la puja igual o más alta no consigne el resto del precio de adquisición.