DescripciónURBANA.- Un trozo de tierra solar, situado en término de Murcia, partido de El Palmar, pago de Sangonera la Verde. Dirección catastral: CL HINOJO 1 Es:1 Pl:00 Pt:0A; C.P. 30833 SANGONERA VERDE - MURCIA. Con una extensión superficial de 210 m2. Linda: Sur o frente, travesía de calle La Iglesia; Este o derecha con la que se le vende a Don Antonio Mármol Bastida; Oeste o izquierda, con José López López y al Norte o fondo, con Dolores Pérez Mayota DENTRO del perímetro de esta finca existe UNA CASA de planta baja destinada a vivienda distribuida en varias dependencias y servicios, que ocupa una superficie construida de 136 m2 y planta primera a almacén, que ocupa una superficie construida de 6 m2, en total ambas plantas tienen una superficie construida de 142 m2.
IDUFIR30025000288976
Direcciónc/ Hinojo, 1. Sangonera la Verde
Referencia catastral8095806XG5979N0001WG
Situación posesoriaNo consta (Consta en el decreto de subasta que el inmueble constituye la vivienda habitual de los demandados)
VisitableNo consta (La inspección del inmueble solo puede ser autorizada por quien conste como poseedor u ocupante actual del inmueble)
Inscripción registralFinca registral 20660. Registro de la Propiedad de Murcia Núm. 6, sección 11ª, tomo 2254, libro 269, folio 195
CargasSe cancelan la carga registral que da lugar a esta subasta y todas las posteriores. Se mantendrán las cargas o gravámenes anteriores o del mismo rango, y quien se adjudique el inmueble se subroga en la responsabilidad que garantizan. Los interesados han de comprobar qué cargas existen y su estado actual. Además del precio ofrecido y esas posibles cargas, se han de abonar otros gastos e impuestos, por lo que antes de participar es conveniente consultar con expertos.
Información adicionalACEPTACION DE LAS CONDICIONES LA SUBASTA. Solo los usuarios registrados en este portal pueden acceder al edicto y a toda la documentación incorporada a la subasta. Su lectura y comprensión es obligada ya que quien participa como postor acepta las condiciones fijadas en el edicto y por la Autoridad Gestora. INICIO AUTOMATICO DE LOS PLAZOS PARA MEJORAR EL PRECIO FINAL. La posibilidad de mejorar el precio tras la subasta, prevista en el art. 670 LEC cuando no alcance unos porcentajes mínimos, comenzará de modo automático tras la subasta y sin necesidad de notificación expresa. Los demandados solo pueden mejorar en los primeros diez días hábiles desde el fin de la subasta y el ejecutante en los cinco siguientes. REPRESENTACION DE TERCEROS. Si el postor ha actuado en representación de otros, o conjuntamente con ellos, debe cumplir lo indicado por esta autoridad gestora en la información adjunta al edicto. DEVOLUCION DE DEPOSITOS A POSTORES CON RESERVA DE PUJA. Se controlarán especialmente, y se ordenará su devolución en cuanto se pague el precio o se compruebe que el mejor postor ha sido el ejecutante. COMPROBACION Y ERRORES EN LA DOCUMENTACION. La información publicada puede ser modificada mediante la incorporación de nueva documentación, por lo que tiene que comprobarse antes de realizar la primera puja. Si observa que la subasta sólo incorpora el edicto de la subasta o hay archivos que no concuerdan con ella, avísenos para subsanar el problema a la mayor brevedad.